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Diferencia entre Corredor y Vendedor de Bienes Raices. Por profesor Luis Nieves Morillo, licenciado en Derecho y realtor con una experiencia 30 anos en bienes raices. Nieves University School of Real Estate. https://nievesuniversity.com 

Nuestro Regimen Jurídico establece bajo la ley 10 del 26 de abril de 1994, la regulación del ejercicio de la profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces y el negocio de Bienes Raíces.

El punto inicial para ser un corredor o vendedor de Bienes Raíces es el haber aprobado un curso sobre el negocio de Bienes Raíces en un Instituto acreditado en Puerto Rico y el examen de reválida correspondiente que ofrezca la Junta.

Del articulado de la Ley 10 se desprenden unas claras diferencias entre un Corredor y un Vendedor de Bienes Raíces, que a continuación les mencionamos los más significativas.

Para obtener la licencia el Corredor debe haber completado satisfactoriamente en un Instituto acreditado, un curso sobre el negocio de Bienes Raíces de una duración de noventa horas (90) mientras que al Vendedor se le exigen las sesenta y dos (72) horas. Además, el Corredor debe haber obtenido un mínimo de sesenta (60) créditos universitarios en instituciones acreditadas o reconocidas por el Consejo de Educación Superior, mientras que al Vendedor se le exige tener dieciocho años y haberse graduado de escuela superior o su equivalente.

La Junta establece dos categorías de exámenes, una para el Corredor y otra para el Vendedor. Tras ambos haber obtenido sus respectivas licencias, la normativa le exige al Vendedor a entrar en una relación laboral bien como contratista independiente o como empleado con un Corredor.

De esta forma el Vendedor podrá realizar cualesquiera de las actividades autorizadas por ley a un Corredor. Por lo tanto, el Corredor que tenga a su cargo a un Vendedor tendrá la dirección, control, supervisión y responsabilidad de todas las actividades realizadas por el Vendedor.

Entre otras distinciones estriba que, se le permite al Corredor, abrir y mantener una cuenta plica o escrow Account para realizar los depósitos de las transacciones de bienes raíces. Dicha cuenta no puede generar intereses. Por último, mencionar que el Vendedor está obligado a mantener informada a la Junta en todo momento sobre el lugar donde trabaja.

La diferencia principal que establece la ley #10 de 1994 entre el Corredor y el Vendedor de Bienes Raíces: es que el vendedor siempre tendrá; que estar bajo la supervisión, dirección, control y responsabilidad de un corredor. Además, el corredor podrá trabajar con otro corredor o empresa, pero, si así lo desea podría establecer su propia empresa.

El Corredor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como intermediario en una transacción de bienes raíces. Requisitos básicos:

  1. Completar un curso de bienes raíces por lo menos 90 horas de clases en bienes raíces. Los mismos deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.
  2. Haber completado un mínimo de 60 créditos universitarios o equivalentes.
  3. Aprobar el examen que ofrece la Junta para los aspirantes a Corredor.
  4. Ser mayor de 18 años.
  5. Haber completado su pago total

El Vendedor de Bienes Raíces es una persona natural que posee una licencia otorgada por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, para servir como intermediario en una transacción de bienes raíces. Este siempre estará; bajo la dirección, control, supervisión y responsabilidad de un Corredor de Bienes Raíces.

Requisitos básicos:

  1. Completar un curso de bienes raíces de por lo menos 72 horas de clases en bienes raíces. Los mismos deben ser ofrecidos por una institución acreditada por la Junta.
  2. Haber completado el cuarto año de escuela superior o su equivalente.
  3. Aprobar el examen que ofrece la Junta para los aspirantes a Vendedor.
  4. Ser mayor de 18 años.
  5. Haber completado el pago total

posted Apr 9, 9:55 am (393 days ago) , 0 comments